TÍTULO IX
REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES CAPÍTULO XIII
RETORNO DE MERCADERÍA
Artículo 152
(Definición).- El régimen de retorno de mercadería es aquel por el cual
se permite que la mercadería que antes de su exportación definitiva tenía
libre circulación, retorne al territorio aduanero, exenta del pago de
tributos, y sin la aplicación de prohibiciones o restricciones de carácter
económico.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 98/015 de 20/03/2015.