TÍTULO IX
REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES CAPÍTULO XIV
ENVÍOS EN CONSIGNACIÓN
Artículo 156
(Formalidades).- La solicitud de envío en consignación estará sometida a
las mismas formalidades exigidas para la declaración de exportación
definitiva, con excepción de los elementos relativos al precio y demás
condiciones de venta, siendo de aplicación, no obstante, la obligación de
declarar un valor estimado.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 98/015 de 20/03/2015.