TÍTULO IX
REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES CAPÍTULO XIV
ENVÍOS EN CONSIGNACIÓN
Artículo 157
(Garantía).- La Dirección Nacional de Aduanas podrá exigir, en su caso,
la constitución de una garantía tendiente a asegurar el cumplimiento de
las obligaciones que el régimen impone.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 98/015 de 20/03/2015.