TÍTULO IX
REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES CAPÍTULO XIV
ENVÍOS EN CONSIGNACIÓN
Artículo 158
(Incumplimiento de las obligaciones sustanciales del régimen).-
Constatado el incumplimiento de las obligaciones sustanciales impuestas
como condición del otorgamiento del régimen de envíos en consignación, la
mercadería se considerará exportada definitivamente, sin perjuicio de las
sanciones que pudieran corresponder.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 98/015 de 20/03/2015.