TÍTULO X
ÁREAS CON TRATAMIENTOS ADUANEROS ESPECIALES CAPÍTULO I
ZONAS FRANCAS
Artículo 162
(Control).-
1. La Dirección Nacional de Aduanas podrá efectuar controles selectivos
sobre la entrada, permanencia y salida de mercaderías y personas.
2. La Dirección Nacional de Aduanas podrá contar con instalaciones dentro
de la zona franca para el ejercicio de las funciones de control que le
competen.
3. La zona exterior contigua al perímetro de la zona franca hasta la
extensión que sea establecida por las normas reglamentarias será
considerada zona de vigilancia aduanera especial.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 97/015 de 20/03/2015.