APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO XIII
RÉGIMEN INFRACCIONAL
CAPÍTULO I INFRACCIONES ADUANERAS

Artículo 217

 (Reconocimiento administrativo y acuerdos de pago).- La Dirección
Nacional de Aduanas, actuando directamente o por medio de sus oficinas
dependientes expresamente delegadas, podrá realizar acuerdos de pago con
los contribuyentes en las siguientes condiciones:
A)   El acuerdo de pago solo podrá relacionarse con los tributos y las
     multas determinadas por la Administración, con posterioridad al
     libramiento de las mercaderías en los casos en que su monto no pueda
     determinarse con exactitud.
B)   La suscripción del acuerdo de pago no libera al contribuyente de la
     obligación de denunciar y satisfacer la parte de los tributos
     efectivamente adeudados y que no hayan sido contemplados en dicho
     acuerdo.
C)   La Dirección Nacional de Aduanas, en los casos del presente
     artículo, podrá conceder prórrogas y facilidades con el régimen
     establecido en el artículo 32 y en los apartados 1 y 2 del artículo
     34 del Decreto-Ley N° 14.306, de 29 de noviembre de 1974 (Código
     Tributario).
D)   Los acuerdos de pago precedentes se extenderán por acta donde
     comparecerá el administrado con asistencia letrada y si lo estimare
     pertinente, además, con contador público o despachante de aduana o
     ambos. El acta, además de los citados, será suscrita por el
     funcionario que detecte la infracción y el jefe de la división,
     departamento u oficina a que pertenezca el funcionario.
E)   En el acta se efectuará la descripción de la situación con
     indicación precisa de la o las operaciones aduaneras involucradas,
     de las normas incumplidas y liquidación de tributos y sanciones. Al
     acta se agregará copia certificada de la documentación aduanera en
     la que se acredita la o las operaciones constitutivas de la
     situación, la que se considerará parte integrante de dicha acta.
F)   Los presentes acuerdos podrán celebrarse hasta tanto exista
     sentencia de condena en primera instancia.
Ayuda