TÍTULO II
SUJETOS ADUANEROS CAPÍTULO II
PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD ADUANERA SECCIÓN II
DESPACHANTES DE ADUANA
Artículo 22
(Apoderado de despachante de aduana).-
1. Para la tramitación de las operaciones aduaneras, el Despachante de
Aduana podrá hacerse representar ante la Dirección Nacional de Aduanas por
apoderados que cumplan con los requisitos que establezca la reglamentación
del Poder Ejecutivo y se encuentren inscriptos en el Registro previsto en
el artículo 23 de este Código.
2. Podrán ser designados como apoderados de un despachante de aduana, en
tanto cumplan con los requisitos referidos en el numeral anterior,
aquellas personas que sean empleadas del mismo o sean ellas mismas
Despachantes de Aduana.
3. Se requiere escritura pública para constituir apoderado o para revocar
el poder. De una y otra circunstancia, así como de la renuncia del
apoderado, se tomará nota en el Registro referido.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 96/015 de 20/03/2015.