TÍTULO II
SUJETOS ADUANEROS CAPÍTULO II
PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD ADUANERA SECCIÓN II
DESPACHANTES DE ADUANA
Artículo 23
(Registro de despachantes de aduana y de apoderados).-
1. La Dirección Nacional de Aduanas llevará el Registro de Despachantes de
Aduana y de Apoderados, en el que se inscribirá a quienes cumplan con los
requisitos previstos en este Código.
2. Los despachantes de aduana y los apoderados deberán estar inscriptos en
el Registro referido en el numeral anterior a efectos de desarrollar las
actividades previstas en el artículo 14 de este Código.
3. En el Registro se anotarán además, todos los datos vinculados a la
actuación de cada despachante de aduana, comerciante autorizado, o
apoderado.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 96/015 de 20/03/2015.
Ver en esta norma, artículo:271.