TÍTULO II
SUJETOS ADUANEROS CAPÍTULO II
PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD ADUANERA SECCIÓN II
DESPACHANTES DE ADUANA
Artículo 24
(Garantías).-
1. Para el ejercicio de su actividad, el despachante de aduana deberá
prestar las garantías que establezca el Poder Ejecutivo con el objeto de
asegurar el cumplimiento de las obligaciones que pueda contraer ante la
Dirección Nacional de Aduanas y la Dirección General Impositiva.
2. La Asociación de Despachantes de Aduana del Uruguay podrá constituir un
Fondo de Garantía Social, parcialmente sustitutivo de la garantía
individual a que se refiere el numeral anterior, hasta por el 50%
(cincuenta por ciento) del importe que corresponda constituir a cada uno
de sus afiliados.
3. La responsabilidad del Fondo de Garantía Social referido en el numeral
anterior será de carácter subsidiario, debiendo afectarse en primer
término la garantía individual constituida por cada uno de los
despachantes de aduana afiliados.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 96/015 de 20/03/2015.