TÍTULO XIII
RÉGIMEN INFRACCIONAL CAPÍTULO IV
PROCESO INFRACCIONAL ADUANERO SECCIÓN V
DISPOSICIONES PROCESALES GENERALES
Artículo 255
(Incidentes).-
1. Cualquier incidente que se promoviera se sustanciará en pieza por
separado, que se formará con los testimonios respectivos, sin necesidad de
mandato, no interrumpiendo la prosecución del expediente principal, al que
se agregará oportunamente por cuerda.
2. Regirá, en lo pertinente, el procedimiento previsto por los artículos
318 al 322 del Código General del Proceso y leyes modificativas.
(*)Notas:
Ver vigencia:
Ley Nº 19.394 de 20/05/2016 artículo 1,
Ley Nº 19.322 de 29/05/2015 artículo 1.