TÍTULO II
SUJETOS ADUANEROS CAPÍTULO II
PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD ADUANERA SECCIÓN II
DESPACHANTES DE ADUANA
Artículo 26
(Archivo de la documentación).- Los despachantes de aduana deberán
guardar, conservar y archivar todos los documentos, cualquiera sea su
soporte, relativos a las operaciones aduaneras en las que hayan
intervenido como tales, de acuerdo con lo establecido en la legislación
aduanera.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 96/015 de 20/03/2015.