TÍTULO XIII
RÉGIMEN INFRACCIONAL CAPÍTULO V
DELITOS ADUANEROS
Artículo 261
(Funcionarios públicos condenados por delito de contrabando).- El
funcionario público que cumpla funciones de fiscalización, que fuere
condenado por el delito de contrabando en cualquier grado de participación
o por el delito de encubrimiento de un delito de contrabando, además de la
pena prevista por el artículo 258 de este Código o por el artículo 197 del
Código Penal, según corresponda, será castigado con la pena de
inhabilitación especial de dos a seis años.