APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO XIII
RÉGIMEN INFRACCIONAL
CAPÍTULO V DELITOS ADUANEROS

Artículo 261

 (Funcionarios públicos condenados por delito de contrabando).- El
funcionario público que cumpla funciones de fiscalización, que fuere
condenado por el delito de contrabando en cualquier grado de participación
o por el delito de encubrimiento de un delito de contrabando, además de la
pena prevista por el artículo 258 de este Código o por el artículo 197 del
Código Penal, según corresponda, será castigado con la pena de
inhabilitación especial de dos a seis años.
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