TÍTULO XIII
RÉGIMEN INFRACCIONAL CAPÍTULO V
DELITOS ADUANEROS
Artículo 262
(Defraudación aduanera).-
1. El que directamente o por interpuesta persona ejecutare actos
fraudulentos tendientes a distorsionar, falsear u ocultar el valor en
aduana, el origen o la clasificación de las mercaderías objeto de
operaciones aduaneras, con la intención de obtener, para sí o para un
tercero, un beneficio indebido a expensas de los derechos del Estado a la
percepción de la renta fiscal, será castigado con la pena de seis meses de
prisión a seis años de penitenciaría.
2. Se considera fraude todo engaño u ocultación que sea susceptible de
inducir a la Dirección Nacional de Aduanas a reclamar o aceptar importes
menores a los que correspondan o a otorgar franquicias indebidas.
3. Este delito se perseguirá a instancia de la Dirección Nacional de
Aduanas, mediando resolución fundada.