TÍTULO XIV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y ESPECIALES
Artículo 272
(Despachantes de aduana personas físicas contratados bajo relación de
dependencia).- El numeral 2 del artículo 21 de este Código no se aplicará
a aquellas situaciones en las que se acredite que la contratación bajo
relación de dependencia es preexistente a la fecha de promulgación de este
Código.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 96/015 de 20/03/2015.