TÍTULO XIV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y ESPECIALES
Artículo 273
(Remisiones).-
1. La referencia efectuada por el artículo 5° de la Ley N° 18.184, de 27
de octubre de 2007, a la infracción prevista en el artículo 6° del
Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de enero de 1977, se entenderá realizada a la
infracción aduanera de desvío de exoneraciones prevista en el artículo 208
de este Código.
2. Las referencias efectuadas en la normativa vigente al artículo 257 del
Código Penal, se entenderán realizadas al artículo 258 de este Código.