TÍTULO II
SUJETOS ADUANEROS CAPÍTULO II
PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD ADUANERA SECCIÓN II
DESPACHANTES DE ADUANA
Artículo 31
(Recuperación de adelantos).-
1. A simple pedido del despachante de aduana y dentro de los diez días de
solicitado, la Dirección Nacional de Aduanas y la Administración Nacional
de Puertos le expedirán testimonio de la operación realizada y de la
liquidación de los tributos aduaneros, reajustes y multas, y proventos
portuarios, abonados por aquel en cada operación. Dicho testimonio
constituirá título ejecutivo a favor del despachante de aduana para
repetir contra el titular de la mercadería.
2. El despachante de aduana podrá retener en su poder los bienes o
valores, que se hallaren a su disposición, cuando baste para el pago de
los adelantos que haya hecho, aun en el caso de que su mandante hubiera
transferido a terceros dichos bienes o valores.
3. A simple pedido del propietario, consignatario, importador o exportador
de la mercadería, y dentro de los diez días hábiles de solicitado, la
Dirección Nacional de Aduanas informará los importes que haya cobrado por
concepto de tributos aduaneros, reajustes y multas, proporcionando
cualquier otro dato que se refiera a multas, reajustes y devoluciones
correspondientes al mismo despacho.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 96/015 de 20/03/2015.