TÍTULO II
SUJETOS ADUANEROS CAPÍTULO II
PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD ADUANERA SECCIÓN III
OTRAS PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD ADUANERA
Artículo 39
(Otras personas vinculadas a la actividad aduanera).- Además de los
sujetos indicados en los artículos precedentes, serán consideradas
personas vinculadas a la actividad aduanera las que cumplan su actividad
profesional, técnica o comercial, en relación con los destinos y las
operaciones aduaneros y tengan obligaciones ante la Dirección Nacional de
Aduanas de conformidad con lo establecido por la legislación aduanera.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 96/015 de 20/03/2015.
Ver en esta norma, artículos:41 y 43.