TÍTULO IV
INGRESO DE LA MERCADERÍA AL TERRITORIO ADUANERO CAPÍTULO III
DEPÓSITO TEMPORAL DE IMPORTACIÓN
Artículo 62
(Vencimiento del plazo de permanencia).- La mercadería en condición de
depósito temporal de importación para la cual no haya sido iniciado el
procedimiento para su inclusión en un destino aduanero dentro de los
plazos a que refieren los numerales 3 y 4 del artículo 57 de este Código,
será considerada en situación de abandono.