APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IV
INGRESO DE LA MERCADERÍA AL TERRITORIO ADUANERO
CAPÍTULO III DEPÓSITO TEMPORAL DE IMPORTACIÓN

Artículo 62

 (Vencimiento del plazo de permanencia).- La mercadería en condición de
depósito temporal de importación para la cual no haya sido iniciado el
procedimiento para su inclusión en un destino aduanero dentro de los
plazos a que refieren los numerales 3 y 4 del artículo 57 de este Código,
será considerada en situación de abandono.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 105.
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