TÍTULO V
DESTINOS ADUANEROS DE IMPORTACIÓN CAPÍTULO II
INCLUSIÓN EN UN RÉGIMEN ADUANERO DE IMPORTACIÓN SECCIÓN V
DEPÓSITO ADUANERO
Artículo 93
(Responsabilidad).-
1. El depositante será solidariamente responsable con el depositario por
el pago de los tributos aduaneros, reajustes y multas, en relación con las
mercaderías por él depositadas.
2. Cuando al ingreso al depósito aduanero, la mercadería, su envase o
embalaje exterior presentaren indicios de avería, deterioro o signos de
haber sido violados, o del recuento efectuado resultaren diferencias, el
depositario deberá comunicarlo de inmediato a la Dirección Nacional de
Aduanas, separando la mercadería averiada, deteriorada o en demasía, a fin
de deslindar su responsabilidad.
3. En los casos de faltante, sobrante, avería o destrucción de la
mercadería bajo el régimen de depósito aduanero, el depositario y el
depositante podrán exonerarse de responsabilidad, siempre que demuestren
que dichas situaciones se generaron por caso fortuito, fuerza mayor u otra
causa que no les sea imputable.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 99/015 de 20/03/2015.