TÍTULO V
DESTINOS ADUANEROS DE IMPORTACIÓN CAPÍTULO II
INCLUSIÓN EN UN RÉGIMEN ADUANERO DE IMPORTACIÓN SECCIÓN V
DEPÓSITO ADUANERO
Artículo 95
(Cancelación).-
1. El régimen de depósito aduanero se cancelará con la inclusión de la
mercadería en otro régimen aduanero, dentro del plazo autorizado.
2. La cancelación podrá ocurrir también con:
A) El reembarque.
B) La reexportación.
C) La destrucción bajo control aduanero.
D) El abandono.
3. La Dirección Nacional de Aduanas, o la autoridad competente que
corresponda, dispondrá sobre la autorización de los destinos referidos en
el numeral 2 y sobre la exigibilidad del pago de los tributos que
correspondan.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 99/015 de 20/03/2015.