APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO V
DESTINOS ADUANEROS DE IMPORTACIÓN
CAPÍTULO II INCLUSIÓN EN UN RÉGIMEN ADUANERO DE IMPORTACIÓN
SECCIÓN V DEPÓSITO ADUANERO

Artículo 95

 (Cancelación).-
1. El régimen de depósito aduanero se cancelará con la inclusión de la
mercadería en otro régimen aduanero, dentro del plazo autorizado.
2. La cancelación podrá ocurrir también con:
A)   El reembarque.
B)   La reexportación.
C)   La destrucción bajo control aduanero.
D)   El abandono.
3. La Dirección Nacional de Aduanas, o la autoridad competente que
corresponda, dispondrá sobre la autorización de los destinos referidos en
el numeral 2 y sobre la exigibilidad del pago de los tributos que
correspondan.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 99/015 de 20/03/2015.
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