TÍTULO V
DESTINOS ADUANEROS DE IMPORTACIÓN CAPÍTULO II
INCLUSIÓN EN UN RÉGIMEN ADUANERO DE IMPORTACIÓN
Artículo 96
(Vencimiento del plazo de permanencia).- La mercadería en depósito
aduanero que no se hubiera incluido en otro régimen aduanero, o no hubiera
sido reembarcada o reexportada, en el plazo establecido en los numerales 2
y 3 del artículo 92 de este Código, será considerada en situación de
abandono.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 99/015 de 20/03/2015.