TITULO VII - PREVENCION E INVESTIGACION DE ACCIDENTES CAPITULO UNICO
Artículo 100
(Convenios internacionales).- Las aeronaves extranjeras que sufran
accidentes en el territorio uruguayo o sus aguas jurisdiccionales y las
aeronaves uruguayas que sufran accidentes en territorio o aguas
jurisdiccionales extranjeras o en el mar libre quedarán sujetas a la
investigación técnica prevista en los convenios internacionales.