TITULO VIII - BUSQUEDA, ASISTENCIA, SALVAMENTO Y DESAPARICION DE AERONAVES CAPITULO UNICO
Artículo 104
(Movilización culposa).- Todo aquel que por imprudencia, impericia,
negligencia o transgresión de disposiciones reglamentarias motivase una
movilización de los medios de búsqueda y salvamento, responderá por los
daños y perjuicios derivados de esta circunstancia, aún cuando el socorro
no hubiese sido solicitado y sin que ello obste a la responsabilidad penal
consiguiente.