TITULO IX - SERVICIOS AEREOS CAPITULO I - GENERALIDADES
Artículo 106
(Principio).- La explotación de toda actividad comercial aérea, incluso
el establecimiento de agencia o representación comercial para la venta de
pasajes, requiere concesión o autorización conforme a las normas
internacionales y las prescripciones de este Código y su reglamentación.
La autoridad aeronáutica establecerá las normas operativas y de control
a que estarán sometidas las empresas nacionales y extranjeras. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 340/022 de 18/10/2022.