TITULO IX - SERVICIOS AEREOS CAPITULO II - SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO PUBLICO SECCION I - GENERALIDADES
Artículo 114
(Servicios aéreos internacionales por empresas nacionales).- Las
empresas nacionales que realicen servicios de transporte internacional
estarán sujetas al régimen de concesión o autorización de conformidad a lo
que determine en cada caso el Poder Ejecutivo.