TITULO IX - SERVICIOS AEREOS CAPITULO V - AEROCLUBES Y ESCUELAS DE AVIACION
Artículo 125
(Concepto).- Se considera aeroclub a toda asociación civil creada sin
propósito de lucro y con la finalidad principal de promover la práctica,
enseñanza y difusión del vuelo y sus técnicas afines entre sus asociados y
personas interesadas, con fines deportivos, de entrenamiento y fomento de
la aviación, que cumplan con lo dispuesto en el párrafo siguiente.
Dentro de los treinta días de concedida la personería jurídica, el
aeroclub deberá inscribirse en el Registro que a tales efectos llevará la
autoridad aeronáutica, debiendo para ello adjuntar testimonio de sus
estatutos y de la resolución que los aprueba.
Se procederá de oficio en los casos de reforma de los mismos o cuando
se decrete la cancelación o suspensión de la personería jurídica. Dichas
inscripciones estarán exentas de tributos.