TITULO XI - CONTRATOS DE UTILIZACION CAPITULO I - ARRENDAMIENTO
Artículo 128
(Concepto).- El arrendamiento es un contrato por el que las dos partes
se obligan recíprocamente, la una a conceder el uso o el goce de una
aeronave y la otra a pagar por este uso o goce un precio.
También se considera que existe arrendamiento, cuando el arrendador
entregue la aeronave equipada y tripulada, siempre que la conducción
técnica de la misma y la dirección de la tripulación queden a cargo del
arrendatario.