TITULO XI - CONTRATOS DE UTILIZACION CAPITULO I - ARRENDAMIENTO
Artículo 129
(Requisitos).- El contrato deberá constar por escrito e inscribirse en
el Registro Nacional de Aeronaves.
La no inscripción del mismo determinará que el arrendador y el
arrendatario sean solidariamente responsables de los daños y perjuicios
causados por la aeronave.
Será preciso, además, que el arrendatario reúna las condiciones
necesarias para ser propietario de la aeronave, salvo dispensa de la
autoridad aeronáutica. (*)