APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO III - CIRCULACION AEREA
CAPITULO UNICO

Artículo 14

   (Presunción de contrabando). - Se presume que existe contrabando cuando
una aeronave parta, arribe, aterrice o acuatice en el territorio o las
aguas jurisdiccionales nacionales, sin ajustarse a lo dispuesto en este
Código y demás normas vigentes.
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