Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.
TITULO III - CIRCULACION AEREA
CAPITULO UNICO
(Presunción de contrabando). - Se presume que existe contrabando cuando una aeronave parta, arribe, aterrice o acuatice en el territorio o las aguas jurisdiccionales nacionales, sin ajustarse a lo dispuesto en este Código y demás normas vigentes.Ayuda