TITULO XII - CONTRATO DE TRANSPORTE AEREO CAPITULO II - TRANSPORTE DE PASAJEROS SECCION I - TRANSPORTE DE PERSONAS
Artículo 141
(Omisión, irregularidad o pérdida del billete de pasaje).- La falta,
irregularidad o pérdida del billete de pasaje no afectará la existencia ni
la validez del contrato de transporte.
Sin embargo, si el transportador admite al pasajero sin que se le haya
expedido un billete de pasaje, no tendrá derecho a ampararse en las
disposiciones que excluyen o limitan su responsabilidad.