TITULO XII - CONTRATO DE TRANSPORTE AEREO CAPITULO II - TRANSPORTE DE PASAJEROS SECCION II - TRANSPORTE DE EQUIPAJE
Artículo 146
(Omisión o irregularidad del talón de equipaje).- Si el transportador
aceptara el equipaje sin expedir el talón correspondiente, o si éste no
contuviere las especificaciones indicadas en los incisos 1º, 3º y 4º del
artículo anterior, no tendrá derecho a ampararse en las disposiciones que
excluyen o limitan su responsabilidad; en tal caso serán válidas las
manifestaciones hechas por el pasajero en cuanto se refieran al peso y
cantidad de los bultos así como al valor de su contenido. (*)