TITULO XII - CONTRATO DE TRANSPORTE AEREO CAPITULO III - TRANSPORTE DE COSAS
Artículo 147
(Prueba del contrato).- El contrato de transporte de cosas debe
probarse por escrito.
El conocimiento aéreo es su título legal y hace fe, salvo prueba en
contrario de:
1º La celebración del contrato.
2º La recepción de las cosas por parte del transportador.
3º Las condiciones del transporte.