TITULO XII - CONTRATO DE TRANSPORTE AEREO CAPITULO III - TRANSPORTE DE COSAS
Artículo 148
(Forma y número de ejemplares).- El conocimiento aéreo puede ser
extendido al portador, a la orden o nominativamente. Se expedirán como
mínimo tres ejemplares: uno para el transportador, firmado por el
remitente; otro, para el destinatario, firmado por el transportador y el
remitente; y el tercero, para el remitente, firmado por el transportador.
El transportador o el remitente tienen derecho a que se extiendan
tantos conocimientos aéreos como bultos hubiere que transportar.