TITULO XII - CONTRATO DE TRANSPORTE AEREO CAPITULO III - TRANSPORTE DE COSAS
Artículo 150
(Omisión o irregularidad del conocimiento aéreo).- Si el transportador
aceptara las cosas sin que se haya extendido el conocimiento aéreo o sin
que se establezcan en él las constancias indicadas en los numerales 1º,
5º, 7º, 8º, 9º, 10 y 11 del artículo anterior no podrá ampararse en las
disposiciones que excluyen o limitan su responsabilidad, sin perjuicio de
la validez del contrato. (*)