TITULO XIII - RESPONSABILIDAD CAPITULO IV - ABORDAJE AEREO SECCION I - CONCEPTO
Artículo 171
(Concepto).- Abordaje aéreo es toda colisión entre dos o más aeronaves
en movimiento.
La aeronave se considerará en movimiento:
1º Cuando se encuentra en funcionamiento cualquiera de sus servicios o
equipos con tripulación, pasaje o carga a bordo.
2º Cuando se desplaza en la superficie por su propia fuerza motriz.
3º Cuando se halla en vuelo.
Se consideran también abordajes los casos en que se causen daños a
aeronaves en movimiento o a personas o bienes a bordo de las mismas por
otra aeronave en movimiento, aunque no haya verdadera colisión. (*)