TITULO XIII - RESPONSABILIDAD CAPITULO V - DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 181
(Actualización de los límites de responsabilidad).- El Poder Ejecutivo
actualizará anualmente el monto de los límites de responsabilidad fijados
en este Título al 31 de diciembre de cada año y regirán durante todo el
año civil siguiente. La actualización prevista en el párrafo anterior sólo
procederá cuando la variación del monto obtenido por aplicación del
mecanismo establecido por los artículos 332 y siguientes de la ley 13.835,
de 7 de enero de 1970, difiera en más o en menos el 25 % (veinticinco por
ciento) del monto vigente. (*)