(Prohibición de circulación).- No se autorizará la circulación en el
espacio aéreo nacional de ninguna aeronave que no justifique tener
contratados y vigentes los seguros previstos en el artículo 182.
El seguro de aeronaves extranjeras podrá ser sustituido por otras
garantías si la ley de la nacionalidad de la aeronave así lo
autoriza. (*)