Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.
TITULO XIV - SEGUROS
CAPITULO UNICO
(Prórroga del seguro).- Los seguros obligatorios cuya expiración se opere una vez iniciado el vuelo se considerarán prorrogados hasta la terminación del mismo, sin perjuicio del derecho del asegurador al cobro de la prima suplementaria.Ayuda