TITULO XVI - INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO UNICO
Artículo 192
(Sanciones).- Las infracciones a las normas de este código y su
reglamentación, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere
lugar, serán sancionadas con:
1º Apercibimiento.
2º Multa.
3º Inhabilitación temporaria hasta diez años.
4º Cancelación de la concesión o autorización.
La reglamentación establecerá la sanción que corresponda a cada
infracción y los límites dentro de los cuales la autoridad aeronáutica
podrá graduarla. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 363/994 de 16/08/1994.