TITULO XVI - INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO UNICO
Artículo 194
(Aplicación).- La sanción correspondiente será determinada por la
autoridad aeronáutica, teniendo en cuenta entre otras circunstancias
agravantes o atenuantes las siguientes:
1º Si el acto que configura la infracción es peligroso y en ese caso, si
lo es sólo para el infractor o para terceros.
2º Los antecedentes personales del infractor. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 363/994 de 16/08/1994.