TITULO XVII - DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACION AEREA CAPITULO UNICO
Artículo 199
(Reenvío).- A los fines del presente Título, se considera que una
aeronave se encuentra en vuelo desde el momento en que se cierran todas
sus puertas externas después del embarco o embarque hasta el momento en
que se abra cualquiera de dichas puertas para el desembarco o desembarque.
En caso de aterrizaje forzoso, se considerará que el vuelo continúa hasta
que las autoridades competentes se hagan cargo de la aeronave y de las
personas y bienes a bordo.