APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO XVII - DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACION AEREA
CAPITULO UNICO

Artículo 199

   (Reenvío).- A los fines del presente Título, se considera que una
aeronave se encuentra en vuelo desde el momento en que se cierran todas
sus puertas externas después del embarco o embarque hasta el momento en
que se abra cualquiera de dichas puertas para el desembarco o desembarque.
En caso de aterrizaje forzoso, se considerará que el vuelo continúa hasta
que las autoridades competentes se hagan cargo de la aeronave y de las
personas y bienes a bordo.
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