TITULO XVII - DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACION AEREA CAPITULO UNICO
Artículo 201
(Formas culposas).- Las formas culposas del delito anterior, se
castigarán con las penas de las figuras básicas rebajadas de un tercio a
la mitad.
La aplicación del máximo se considerará especialmente justificada -
salvo cincunstancias excepcionales- en la hipótesis calificada por el
resultado.