TITULO XVII - DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACION AEREA CAPITULO UNICO
Artículo 203
(Vuelo ilícito de aeronaves).- El que hubiere hecho volar la aeronave,
en algunas de las circunstancias referidas en el artículo anterior por él
conocidas, será castigado con las sanciones respectivas previstas en el
mismo. (*)