TITULO XVII - DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACION AEREA CAPITULO UNICO
Artículo 206
(Conducción indebida o clandestina de aeronaves).- El que condujere o
hiciere conducir en forma clandestina o indebida, una aeronave sobre zonas
prohibidas será castigado con la pena de seis meses de prisión a cuatro
años de penitenciaría.