TITULO XVII - DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACION AEREA CAPITULO UNICO
Artículo 207
(Vuelo en zonas prohibidas).- El que con una aeronave, atravesare en
forma clandestina o fraudulenta la frontera por lugares distintos a los
establecidos por la autoridad aeronáutica o intencionalmente se desviare
de las rutas aéreas fijadas para entrar y salir del país será castigado
con la pena de seis a veinticuatro meses de prisión.