APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO XVII - DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACION AEREA
CAPITULO UNICO

Artículo 208

   (Omisión del deber de asistencia).- El que omitiere cumplir con las
obligaciones que derivan del deber de asistencia, en los hechos previstos
por este código, será castigado con la pena de tres a doce meses de
prisión.
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