TITULO XVIII - DISPOSICIONES VARIAS CAPITULO UNICO
Artículo 214
(Utilización y tratamiento de la aeronave incautada).- El Comando
General de la Fuerza Aérea o la Dirección General de Aviación Civil en su
caso, podrá utilizar la aeronave y adoptar todas las medidas necesarias
para su utilización y mantenimiento hasta que quede ejecutoriada la
sentencia definitiva en el proceso aduanero correspondiente.
De hacerse lugar al comiso, cualquiera de las autoridades mencionadas
en el párrafo anterior, tendrán derecho a conservar la aeronave y disponer
de ella, consignando el valor de la tasación a la orden del Juzgado y bajo
el rubro de autos respectivos. (*)
De no hacerse lugar al comiso, el propietario deberá recibir la
aeronave en el estado en que se encuentre.