TITULO XVIII - DISPOSICIONES VARIAS CAPITULO UNICO
Artículo 215
(Resarcimiento de expensas).- En todo caso, el Comando General de la
Fuerza Aérea o la Dirección General de Aviación Civil deberán ser
resarcidos de las expensas realizadas para la conservación de la aeronave,
deduciéndose su importe del producido del remate o de la consignación, si
correspondiere o pudiendo retener la aeronave hasta que el propietario
pague dichas expensas, si hubiere lugar a la devolución de ésta.