Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.
TITULO III - CIRCULACION AEREA
CAPITULO UNICO
(Equipos de supervivencia).- Todas las aeronaves públicas o privadas deberán estar equipadas con elementos de supervivencia adecuados al medio geográfico que sobrevuelen, así como con los equipos que la reglamentación establezca.Ayuda