APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO III - CIRCULACION AEREA
CAPITULO UNICO

Artículo 25

   (Transportes prohibidos). - Está prohibido el transporte aéreo de cosas
que impliquen un peligro para la seguridad del vuelo salvo las excepciones
que establezcan la reglamentación pertinente y las decisiones de
emergencia de la autoridad respectiva.
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